Guías / La regla de los 2 años
¿Ganancia ocasional o renta ordinaria? La fecha de compra vale millones
En Colombia la utilidad por vender acciones del exterior tributa de dos formas radicalmente distintas, y lo único que decide cuál es la antigüedad de la posición:
| Tenencia al vender | Tratamiento | Tarifa |
|---|---|---|
| Menos de 2 años | Renta ordinaria (cédula general, tabla Art. 241) | 0% a 39% (su tarifa marginal) |
| 2 años o más | Ganancia ocasional (Arts. 313/314 ET) | 15% plano |
El ejemplo que duele
Compró USD 10.000 de una acción y hoy vale USD 14.000. Su tarifa marginal (salario alto) es 35%. Si vende a los 23 meses, la utilidad de ~$15 millones paga ~$5,3 millones. Si espera al mes 25, paga ~$2,25 millones. Un mes de paciencia = ~$3 millones de diferencia. El "timing tributario" es parte de la decisión de venta, no un trámite posterior.
Reglas de la cuenta
- Costo fiscal: lo pagado por la posición, convertido a pesos. Estrictamente, costo a TRM de compra y venta a TRM de venta (Art. 288 ET) — la diferencia en cambio se realiza al enajenar.
- Lotes: si compró la misma acción varias veces, cada lote tiene su propia fecha — venda identificando lotes (IBKR lo permite: "Specific Lot") para no contaminar lotes viejos con nuevos.
- Pérdidas: las pérdidas de ganancia ocasional solo se restan de ganancias ocasionales; las ordinarias siguen las reglas de su cédula. No se mezclan.
- La exención bursátil del 3% no aplica: es solo para acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia.
- ETFs: misma lógica — lo que cuenta es la tenencia de SU participación, no de los activos del fondo.
Qué documentar para el contador
Del broker: fecha y precio de compra de cada lote vendido, fecha y precio de venta, y el Activity Statement anual. Con eso, separar corto y largo plazo toma minutos — y la calculadora le estima ambos impuestos al instante.
Fuentes: Arts. 241, 288, 300, 313, 314, 331 ET; Ley 2277 de 2022 (tarifa ganancia ocasional 15%). Guía educativa, no asesoría tributaria.